A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, el imputado manifestó su deseo de no declarar y suministró sus datos de identificación: de nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector el Calvario, call el Medio, casa nro. 10, Ocumare del Tuy, EStado Miranda, nacido en fecha 19-12-78, de profesión u oficio obreroy titular de la cédula de identidad Nro. 15.222.734. Acto seguido el Juez concede la palabra a las Defensa, quien solicitó la inmediata libertad de su defendido y que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Oídas las exposiciones de las partes, observa este Juez que solo cursa en autos acta policial donde señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del ilícito y la participación .....