DECLARA reformado el computo de la pena practicado al penado REYES VASQUEZ HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463, y se establece que del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal que fue otorgado por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN le falta por cumplir el tiempo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales cumplirá el 23-11-2005, así como las penas accesorias contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.