ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO a la penada GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.919, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOS (02) HORAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiempo que le será computado una vez que la misma haya dado cumplimiento a la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 26 de junio de 2007, conforme con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.