...PRIMERO: Se Decreta la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano YORDY MANUEL PEÑA TABORDA, portador de la cédula de identidad N°. V- 14.141.939, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. , de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a su defendido CUARTO: Se decreta la medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra del imputado ciudadano YORDY MANUEL PEÑA TABORDA, de nacionalidad venezolano; portador de la cédula de identidad N° V-14.141.939, Fecha de Nacimiento: 08-05-1978, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 29 de Edad; de estado civil soltero, Profesión u Oficio Autobusero, en la .....