Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.324.158, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber prescrito la pena que le fuera impuesta por el hoy extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 03 de diciembre de 1998.
Así mismo se ordena su exclusión como solicitado del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber operado la prescripción de la pena.
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