acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. LAURA O. DESLACIO B., Defensor Público, actuando en representación de los ciudadanos: GOMEZ JHONSON JOSE Y LOPEZ ALEJANDRO JESUS, por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem, y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte de los Imputados.