ACUERDA imponerle al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región policial Nº 06, con sede en Guatire, Estado Miranda.