Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del adolescente, en las cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libre de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción, de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA previsto y sancionado en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescente. Medida esta que será cumplida a través de la Orientación y Seguimiento del Juez de Ejecución Correspondiente para el cumplimiento de la misma y para el beneficio del adolescente