En consecuencia de la incomparecencia de las partes al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia de las mismas al llamado que hiciere Tribunal. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 871 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales resultan aplicables analógicamente de conformidad con la norma contenida en el artículo 11 eiusdem, por cuanto no contraria principio rector alguno del proceso laboral, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO con ocasión del juicio incoado por el ciudadano NESTOR ALFREDO ÑAÑEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-6.293.924, en contra de la entidad de trabajo QUÍMICOS SUPER BRILLO C.A.
Se.....