declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos WILMER RAFAEL GARCIA VIELMA, WILDER DANIEL GARCIA GARCIA Y WILSAY CLARET GARCIA GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.440.742, V-22.666.346 y V-20.410.097, respectivamente, en su condición de esposo e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SAIRA MARIA GARCIA DE GARCIA, quien fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.678. Expídase por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles.-