Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos VICTORIA ELENA SIMONIELLO LANDAETA y IVES ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.857.871 y V- 19.478.725, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El sr. ALCALÁ COLORADO, JONATHAN DAVID, dará una obligación de manutención de ciento veinte (120) dólares mensuales, para ser depositados o entregados en efectivo con su correspondiente soporte a la Sra. D´AMATO, a razón de treinta (30) dólares semanales, en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del Banco .....