Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO , a su Esposo el ciudadano RICARDO EVODIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.569.778, y sus Hijos los ciudadanos RICARDO JOSE TOVAR MOZA y RONALD REYNALDO TOVAR MOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.650.732 y V.-18.093.754