Manifiesta en su escrito la defensa que su defendido y sus familiares y amigos, no tienen la capacidad económica, para localizar a Un fiador que acredite 100 unidades tributarias, lo cual le ha sido difícil, y solicita que se le cambie por una menos gravosa, como la contenida en el artículo 259. Visto lo expuesto por la Dra. MARITZA MATERAN, efectivamente este Tribunal constata que hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona, que manifieste asumir la responsabilidad de constituirse en fiador del investigado es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera lo procedente imponerle al imputado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y en consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle el monto de la Fianza solicitada y le sustituye .....