Este Tribunal, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 28-05-2003, lleva detenido al día de hoy CINCO (5) MESES Y UN (1) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, medida que terminara por cumplir en fecha 28-05-2005 y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 28-05-2003, lleva detenido al día de hoy CINCO (5) MESES Y UN (1) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser consider.....