Vistas las solicitudes de los acusados JOSE LUIS GUZMAN ALVARADO y LUIS RAFAEL GRAGIRENA COLINA, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ, mediante las cuales solicitan les sean extendidas las presentaciones por un tiempo más prolongado, toda vez que vienen presentándose cada ocho (8) días, lo que les trae dificultades en el trabajo, es por lo que esta Juez, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.148.671 y LUIS RAFAEL GRAGIRENA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.001.421, deberán seguirse presentando por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada treinta (30) días