declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano ANTONIO ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° V 6.941.101; por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir pena de presidio de OCHO (08) AÑOS, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del ejusdem. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal.