Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: ÚNICO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NIXON GEAMPIER PAEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal. Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. .....