este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a fin de verificar el debido cumplimiento de las presentaciones impuestas como condición al ciudadano: CARLOS MANUEL SOTO RAMON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 09 de Mayo de 1973, soltero, de profesión u oficios ayudante de costura, residenciado en Cúcuta, Barrio Lomas de Bolívar, calle 6, N° 16-31, República de Colombia, al otorgárseles medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a fin de examinar su debido cumplimiento, ello en fundamento a los artículos26, 44 numeral 1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 4, 5, 9, 10, 19, 244, 246, 247, 260, 262, 264 del Código O.....