... DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PETRA MARIA CASTRO DE PEÑA y MAXIMILIANO PEÑA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cinco (05) de marzo del año 1981, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 15, en la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta. De igual forma, si adquirieron Bienes susceptibles de partición.