Sobre la base de lo expuesto, esta Alzada declara improcedente la consulta del fallo dictado por el referido Juzgado A quo en fecha 07 de enero de 2014, y en consecuencia, queda definitivamente firme la referida decisión. Se ordena devolver el presente expediente al Juzgado de Origen Así se decide.-
Vista la decisión que antecede, este Juzgado Superior estima necesario exhortar al Juzgado de Instancia, para que casos sucesivos preste la mayor diligencia al momento de remitir una determinada causa, a los fines de proceder en torno a la prerrogativa procesal de la consulta, conforme a lo expuesto en el artículo 72 ut supra mencionado, por cuanto al no ser objeto de consulta obligatoria, tal proceder ocasiona retardo procesal en la presente causa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la pagina web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente se ordena notificar a: i) la.....