declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCIA COROMOTO HERNANDEZ MUÑOZ y CALDERON TOVAR LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.432.100 y V-7.188.209, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ALBERTO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 12 de Agosto de 1986, por ante el Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 28, en los libros de Matrimonio del año 1986.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipi.....