DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 0003-2021 de fecha 28 de enero de 2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente administrativo Nº 039-2020-01-00201, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por el ciudadano YONY RAFAEL DOMINGUEZ BRAVO contra la entidad de trabajo "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITOS, S.A." (INACOR, S.A.), por lo que se ordena a dicha Inspectoría del Trabajo mientras dure el proceso la no revocatoria de la solvencia laboral, ni a .....