Se cumplió a cabalidad con la presente medida de entrega material en vista de que el Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, lo cual fue confesado por los notificados y el demandado, a quienes se les garantizó el derecho a la defensa y se instó a las partes a un acuerdo, el cual resultó infructuoso. El demandado trasladó sus bienes bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración.