DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Defensor Publico DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en tal sentido se procede a Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera acordada en la Audiencia de Presentación, por otra menos gravosa, específicamente la establecida en el artículo 582 Literal "c" del mismo artículo de la Ley Especial; la cual consiste en la obligación del adolescente imputado de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado Primero de Control con sede en Guarenas a partir de la presente fecha y se obliga a presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a .....