este Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Se declara CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por el abogado PETRONIO RAMÒN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÌA DEL CARMEN BARAJAS DE REQUENA, Venezolana, mayor de edad, Abogado, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.310.826, contra el ciudadano ÀNGEL RAMÒN BLANCO TORRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 4.367.761.-
2.-En consecuencia se ordena a la parte demandada a desalojar el inmueble que le fuè dado en arrendamiento por la ciudadana MARÌA DEL CARMEN BARAJAS DE REQUENA, distinguido con el Nº. Dos (02) y Cuatro (4) de la Calle Cristóbal Colòn, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del .....