DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente.SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave , en fecha 11 de marzo de 2015, por lo que se declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano OSWALDO CAPOTE, titular de la cedula de identidad número 15.505.177, debidamente asistido por la Abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el IPSA bajo el número 80.846, contra la providencia administrativa Nº 00080, dictada el 12 de marzo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles de Tuy, del Est.....