emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, se ORDENA expedir boleta de ingreso a nombre del referido adolescente dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, División de Captura, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Tribunal de Control, Sección de Adolescentes que se encuentre de Guardia. Fijándose como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.