III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO HERNÁNDEZ ACOSTA JOHAN CARLOS, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-16.118.663. TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que ordene la práctica del correspondiente examen toxicológico al imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y.....