DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado MANUEL ANTONIO BERROTERAN CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No 6.500.659, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Accidental Primero del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal y CONFIRMADA por el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a las penas accesorias a presidio, relativa a la interdicción civil, durante el tiempo de la condena, la Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16 y del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal