ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al imputado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.911.002, residenciado en Caserío El Peñón de Tapipa, Carretera nacional Oriente, Sector Tapipa, casa s/n, a media cuadra del ambulatorio, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda; que le fuera impuesta en fecha 15 de enero de 2007, por este Juzgado Cuarto de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación al imputado de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado imputado, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda................