de conformidad en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se NIEGA otorgarle a los acusados: JOSÉ ROBERTO MARTINEZ y EDISON ALBERTO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nrsº.- V.-15.199.673 y V.-17.141.337, Medida Cautelar Sustitutiva, tal como lo solicita la defensa y se ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 23 de Febrero de 2006.