declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.463; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del ejusdem, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal.