, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, culmina en su totalidad el día 30 de ENERO DEL 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUIZ PINTO FRANCISCO ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.