Sobre la base de las premisas anteriores, en razón de haber sido ejercido por la perdidosa ¿ en forma tempestiva - el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de enero del corriente año, y a su vez haber sido solicitado el decreto de la cautelar que nos ocupa, lo cual se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma transcrita, este Tribunal ordena a la parte demandada, ciudadana ANA TERESA CUMARÍN AULAR, constituir caución conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en el plazo perentorio de TRES (3) días de Despacho contados a partir del día de hoy, exclusive, hasta cubrir la suma prudencial de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.400.000,oo).