SIN LUGAR la solicitud interpuesta el ciudadano Abg. CARLOS YANCE, Defensor Público Undécimo Penal del Estado Miranda, Extensión Guarenas, en ejercicio de la defensa del acusado JUAN DE LA CRUZ RIVERO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.532.307, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.