PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD O INTERÉS EN EL ACTOR, alegada por la representación judicial de los ciudadanos CARLOS ALEXIS ALARCON y IRMA RONDON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.228.117 y V- 10.166.698 respectivamente y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como defensa perentoria de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada contra el ciudadano HUGO YOSHI RODRIGUEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.540 y domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano HUGO YOSHI RODRIGUEZ RUBIO, anteriormente identificado, contra los ciudadanos CARLOS ALEXIS ALARCON y IRMA RONDON DE LOPEZ, ya identificados.
Se cond.....