PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO PACHECO PEREZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA (DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- U.E.E. TOMAS RAFAEL JIMENEZ LAGUNETICA LOS TEQUES).,SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar al demandante las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por concepto de diferencia de salario, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, cláusulas 54, 64, 75 y 78 de la Convención Colectiva de Trabajo entre el Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda y El Sindicato Ünico de Trabajadores de la Educación del Estado Bolivariano de Miranda, así como los intereses de mora sobre los salarios condenados. TERCERO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.