En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CANDELARIO IBARRA, SORELY IBARRA JIMÉNEZ y ERICK ALEJANDRO IBARRA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-4.698.192, V-13.437.355 y V-17.489.296, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AMANDA MIREYA JIMÉNEZ