En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES, en contra de la ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas, se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° promovida por la parte demandada en fecha 05 de diciembre de 2016.