PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.931, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 12 de Agosto de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en donde se declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad de la acción.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 12 de Agosto de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.- TERCERO: SE CONFIRMA el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, consistente en Providencia Administrativa Nº 150-2014, de fecha 16 de Julio de 2014, en cuyo contenido se declaró sin lugar la denuncia de reenganche y restitu.....