declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SANDRA JASMIN GONZALEZ VERA y JOAQUIN ANTONIO NIÑO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.364.766 y 16.610.640, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en El Sector El Trigo, Lote C, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, asimismo, se ordena expedir co.....