Al revisar los autos se constata que al penado, el Juzgado Cuarto de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la revisión a las presentes actuaciones se desprende; que MATA HENRY JOSÈ, tal y como se ha señalado, se encuentra detenido en una primera oportunidad desde el día 11-10-02 hasta el día de la realización del presente computo, lo que nos refiere que se ha encontró privado legítimamente de su libertad por un lapso de tiempo de, UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Como ya hemos mencionado, este Tribunal se pronunció a favor de la Redención del tiempo efectivo de cumplimiento de condena del penado MATA HENRY JOSÈ, dicha redención se efectuó por la cantidad de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Adicionando e.....