Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, en su carácter de Defensor privado del acusado EDGARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.577.
SEGUNDO: Sustituye la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada en fecha 25-03-2002 contra el acusado EDGARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.577, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8°, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1:_ Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circ.....