PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ THAILIN MAYERLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.020.735, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 01/02/1973, edad 32 años de edad, hijo de FILIBERTO CASTILLO CANELON (v) y de SIRIA EMILIA MARTINEZ DE CASTILLO (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, residenciado en la Calle Miranda, Club Miranda, por Autorización del Gobernador, (damnificada), Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal.....