ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: Decreta parcialmente con lugar el recurso de revocación ejercido, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código orgánico procesal penal quedando así reformado la apertura del el procedimiento ordinario por los siguientes tipos penales HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS artículo 409 y 420 ordinal 2 del Código penal, en cuanto a lo alegado por la ciudadana Fiscal en cuanto al artículo 356 del Código penal se apertura en cuanto deberá demostré la investigación en que consiste este tipo penal en la cual se está investigando al ciudadano JOSE LUIS SUBERO ANDARCIA. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Coerción personal. Este tribunal mantiene la medida de Fianza solidaria en contra del ciudadano: JOSE LUIS SUBERO ANDARCIA. Es todo, siendo las 6:37 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-