declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por accidente de trabajo, interpuesta por la ciudadana YELITZE HIPOLITA ARTEAGA MARTINEZ en contra de CENTRO VIDRIERO DE VENEZUELA (CEVIVE) C.A., ambas partes identificadas en actas.
SEGUNDO: se ORDENA a la parte Demandada, CENTRO VIDRIERO DE VENEZUELA CEVIVE C.A., cancelar a la ciudadana YELITZE HIPOLITA ARTEAGA MARTINEZ, la cantidad de: OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 81.149.750,oo) desglosada de la siguiente manera: UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.149.750,oo) de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3° del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000.000,oo).
TERCERO: A los efectos de determinar con exactitud los montos adeudados a la parte actora se ORDENA la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL F.....