PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte acusada en cuanto a declararse de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal el desistimiento tácito de la acusación privada presentada en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil cuatro (2004) por el ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERÓN, titular de la cédula de identidad personal No. V-04.311.395, siendo que no se verificó el supuesto de incomparecencia de la parte querellante a la audiencia de conciliación pautada para el día quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), diferida por auto emitido el día inmediato anterior en razón de requerimiento hecho con justa causa por el apoderado judicial del acusador. SEGUNDO: Dado que el proceso penal está sujeto a lapsos o términos preclusivos y siendo que las partes, querellante y acusada, presentaron escritos contentivos de promoción de pruebas fuera de la oportunidad legal expresa establecida en la norma del artículo 411 del Código Orgánico Pr.....