DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano LUIS APARICIO PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.568.300, en fecha 25 de julio de 1996, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 13 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano.....