PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la ciudadano (a) FUENTES CABRERA HAYDEE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.901.912, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 29/07/1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltera, residenciada en Carretera Vieja, Sector La Esperanza, casa N° 52, de cuatro pisos de bloque sin frisar, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de el/la ciudadano (a) JOSE MACHADO HERNANDEZ Y JEIMY BETZALITH SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en consecuen.....