Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos MICHEL JOSE ESPAÑA MIJARES, MIGUEL ANGEL ESPAÑA MIJARES Y LUIS DAVID ESPAÑA MIJARES, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, han sido encuadrados por el Representante del Ministerio Público, dentro del tipo legal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 415 y 277 del Código Penal......